viernes, 9 de junio de 2017

Inspecciones técnicas de vehículos en carretera


En este Real Decreto regula las inspecciones técnicas en carretera que consistirán en una inspección inicial y a continuación, si fuese necesario, otra más minuciosa. Esta inspección más minuciosa podrá realizarse por unidades móviles de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas.
En estas inspección, además de las condiciones técnicas de los vehículos, se prestará especial atención en lo que se refiere a la correcta sujeción de la carga al considerarla aspecto esencial para la seguridad vial
Se implantará un sistema de clasificación de riesgos (que se define en el anexo I), relativa al número y gravedad de las deficiencias detectadas. Con esta clasificación se pretende definir a aquellas empresas operadoras del transporte por carretera que tienen un mal historial en cuanto al cumplimiento normativo tanto en inspecciones periódicas ordinarias como en inspecciones en carretera.

En el ámbito de aplicación de las inspecciones técnicas en carretera están incluidos los siguientes vehículos:
a) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las categorías M2 y M3.
b) Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
c) Remolques diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías O3 y O4.
d) Tractores de ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h, utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera.
       e) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este tipo de vehículos.
En cuanto a la selección de vehículos para proceder a una inspección técnica en carretera se dará prioridad a los explotados por empresas con un perfil de riesgo alto (según la clasificación de riesgos del anexo I) y también a otros vehículos al azar o si se sospecha que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.

Procedimiento de inspección
El procedimiento de inspección está definido en el artículo 8 y consta de inspección técnica inicial en carretera e inspección más minuciosa si fuese necesaria. En la primera tienen condición de inspector los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la segunda el personal que cumpla los mismos requisitos que los previstos en la normativa para la Inspección Técnica de Vehículos a realizar en estaciones fijas ITV, que realizará la inspección bajo la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico.
Las inspecciones técnicas más minuciosas en carretera se llevarán a cabo utilizando una unidad móvil o se realizarán, a la mayor brevedad posible, en una de las estaciones ITV fijas más próximas.

Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas detectadas
Las deficiencias detectadas deberán ser subsanadas antes de que el vehículo pueda volver a circular por las vías públicas.
Si el vehículo está matriculado en España, los inspectores podrán decidir someterlo a una inspección técnica en una estación fija ITV en un plazo de 15 días hábiles.
Si el vehículo está matriculado en otro Estado miembro, el punto de contacto (organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior con responsabilidad sobre lo indicado en el punto 5 del artículo 15) podrá solicitar a la autoridad competente de ese otro Estado miembro, que someta al vehículo a una nueva inspección técnica. Cuando se detecten deficiencias graves o peligrosas en un vehículo matriculado fuera de la Unión Europea, el punto de contacto podrá decidir informar a la autoridad competente del país de matriculación del vehículo.
Cuando un vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo.

Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
De cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá la siguiente información:
a) El país de matriculación del vehículo.
b) La categoría de vehículo.
c) El resultado de la inspección técnica en carretera inicial.
Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia del informe de inspección.

Comunicaciones
1. Con una periodicidad mensual deberán remitirse al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los datos relativos al número de vehículos comerciales inspeccionados en carretera, clasificados por categorías y por país de matriculación, así como los puntos controlados y las deficiencias encontradas de acuerdo con los modelos contemplados en el anexo V, a los efectos de comunicar a la Comisión Europea la información correspondiente.

2. Asimismo, en el caso de vehículos matriculados en otro Estado miembro, deberán remitirse los informes de las deficiencias que den lugar a la prohibición de circular conforme a lo previsto en el artículo 12, con el fin de que el Ministerio del Interior lo comunique a las autoridades competentes del citado Estado miembro y, en su caso, solicite la adopción de medidas complementarias.

3. Las estaciones fijas ITV que hayan efectuado la inspección del vehículo a que se refiere el apartado 1 remitirán, en el plazo de diez días siguientes a la misma, el informe correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia donde se haya efectuado la inspección técnica del vehículo.

4. De conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, se conservará esa información por lo menos durante los treinta y seis meses siguientes a la fecha de su recepción.

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