Hoy 9/06/2017
se publica en el BOE el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español pero no entrará en vigor hasta el 20 de mayo de 2018.
En
este Real Decreto regula las inspecciones técnicas en carretera que consistirán
en una inspección inicial y a continuación, si fuese necesario, otra más
minuciosa. Esta inspección más minuciosa podrá realizarse por unidades móviles
de inspección o bien en las estaciones fijas ITV más cercanas.
En
estas inspección, además de las condiciones técnicas de los vehículos, se prestará
especial atención en lo que se refiere a la correcta sujeción de la carga al
considerarla aspecto esencial para la seguridad vial
Se
implantará un sistema de clasificación
de riesgos (que se define en el anexo I), relativa al número y gravedad de
las deficiencias detectadas. Con esta clasificación se pretende definir a
aquellas empresas operadoras del transporte por carretera que tienen un mal
historial en cuanto al cumplimiento normativo tanto en inspecciones periódicas
ordinarias como en inspecciones en carretera.
En
el ámbito de aplicación de las
inspecciones técnicas en carretera están incluidos los siguientes vehículos:
a) Vehículos de motor
diseñados y fabricados principalmente para el transporte de personas y sus
equipajes, con más de ocho plazas además de la del conductor – vehículos de las
categorías M2 y M3.
b) Vehículos de motor
diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, con una
masa máxima superior a 3,5 toneladas – vehículos de las categorías N2 y N3.
c) Remolques
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como
para el alojamiento de personas, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas –
vehículos de las categorías O3 y O4.
d) Tractores de
ruedas de la categoría T con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h,
utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por
carretera.
e)
Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5
toneladas dentro de los controles e inspecciones que se puedan realizar a este
tipo de vehículos.
En cuanto a
la selección de vehículos para
proceder a una inspección técnica en carretera se dará prioridad
a los explotados por empresas con un perfil
de riesgo alto (según la clasificación de riesgos del anexo I) y también a otros
vehículos al azar o si se sospecha
que presentan un riesgo para la seguridad vial o el medio ambiente.Procedimiento de inspección
El
procedimiento de inspección está definido en el artículo 8 y consta de
inspección técnica inicial en carretera e inspección más minuciosa si fuese
necesaria. En la primera tienen condición de inspector los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la segunda el personal que cumpla los
mismos requisitos que los previstos en la normativa para la Inspección Técnica
de Vehículos a realizar en estaciones fijas ITV, que realizará la inspección bajo
la dirección de la autoridad competente en materia de tráfico.
Las inspecciones técnicas
más minuciosas en carretera se llevarán a cabo utilizando una unidad móvil o se realizarán, a la mayor brevedad posible, en una
de las estaciones ITV fijas más
próximas.Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas detectadas
Las deficiencias detectadas deberán ser subsanadas
antes de que el vehículo pueda volver a circular por las vías públicas.
Si
el vehículo está matriculado en España, los inspectores podrán decidir
someterlo a una inspección técnica en una estación fija ITV en un plazo de 15
días hábiles.
Si
el vehículo está matriculado en otro Estado miembro, el punto de contacto (organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior con
responsabilidad sobre lo indicado en el punto 5 del artículo 15) podrá
solicitar a la autoridad competente de ese otro Estado miembro, que someta al
vehículo a una nueva inspección técnica. Cuando se detecten deficiencias graves
o peligrosas en un vehículo matriculado fuera de la Unión Europea, el punto de
contacto podrá decidir informar a la autoridad competente del país de
matriculación del vehículo.
Cuando
un vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, las fuerzas y
cuerpos de seguridad podrán proceder a la inmovilización
del vehículo.Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
De cada inspección técnica inicial en carretera se recogerá
la siguiente información:
a) El país de
matriculación del vehículo.
b) La categoría de
vehículo.
c) El resultado de la
inspección técnica en carretera inicial.
Respecto a cada inspección técnica más minuciosa en carretera, el inspector
redactará un informe conforme a lo dispuesto en el anexo IV, el cual deberá ser
firmado por el inspector que la hubiera llevado a cabo y la autoridad de
tráfico competente. El conductor del vehículo inspeccionado recibirá una copia
del informe de inspección.
Comunicaciones
1. Con una
periodicidad mensual deberán remitirse al organismo autónomo Jefatura Central
de Tráfico los datos relativos al número de vehículos comerciales
inspeccionados en carretera, clasificados por categorías y por país de matriculación,
así como los puntos controlados y las deficiencias encontradas de acuerdo con
los modelos contemplados en el anexo V, a los efectos de comunicar a la
Comisión Europea la información correspondiente.2. Asimismo, en el caso de vehículos matriculados en otro Estado miembro, deberán remitirse los informes de las deficiencias que den lugar a la prohibición de circular conforme a lo previsto en el artículo 12, con el fin de que el Ministerio del Interior lo comunique a las autoridades competentes del citado Estado miembro y, en su caso, solicite la adopción de medidas complementarias.
3. Las estaciones fijas ITV que hayan efectuado la inspección del vehículo a que se refiere el apartado 1 remitirán, en el plazo de diez días siguientes a la misma, el informe correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a la provincia donde se haya efectuado la inspección técnica del vehículo.
4. De conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, se conservará esa información por lo menos durante los treinta y seis meses siguientes a la fecha de su recepción.
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