martes, 29 de marzo de 2016

Normativa aplicable a instalaciones de gas en caravanas y autocaravanas

El 4 de septiembre de 2006 se publicó en el BOE el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. (https://www.boe.es/boe/dias/2006/09/04/pdfs/A31576-31632.pdf)

Dicho reglamento aplica a los aparatos e instalaciones siguientes:
g) Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos ,incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.

h) Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos: están constituidas por el conjunto de tuberías...

No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil. (quiere decir que no será de aplicación la ITC-ICG 06 a estas instalaciones alimentadas por un único envase móvil)

i) Aparatos de gas: Aparatos que utilizan los combustibles gaseosos.

Los aparatos de gas debe estar fabricados, comercializados y de conformidad con la normativa de aplicación según la ITC-ICG 08. (Deben llevar una placa de características con indicación, entre otras, de fabricante, marca y modelo, número de serie, tipo de gas y presión, potencia/consumo, etc.)

ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas

Se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949:2011.

La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

Documentación y puesta en servicio

La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma aunque no es precisa ninguna comunicación a dicho órgano competente. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.


Modelo IRV-1. Certificado de instalación

Condiciones de utilización

La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.
Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.
No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

Mantenimiento y revisiones periódicas

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación.

El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.


Modelo IRV-2. Certificado de revisión periódica

Ejemplo de aparatos excluidos de la aplicación de las instrucciones ITC-ICG 06 e ITC-ICG 11 (aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas e instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil)

Hornillo "Campingaz"


Estufa a gas


Hornillo de cartuchos de gas


Hornillo a gas


Paellero a gas