miércoles, 5 de septiembre de 2012

Clasificación de los vehículos y límites de velocidad

El REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos clasifica los vehículos en el anexo II a efectos de de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación.

Existen 2 clasificación, por criterios de construcción (primer grupo de cifras) en función del tipo de vehículo que sea (remolque, automóvil, motocicleta, camión, etc) y por criterios de utilización (segundo grupo de cifras). Adjunto pdf de ambos criterios.
Primer grupo de cifras:
http://movimientopersonal.blogspot.com.es/2017/06/anexo-ii-del-reglamento-general-de.HTML

Segundo grupo de cifras:
http://movimientopersonal.blogspot.com.es/2017/06/clasificacion-de-vehiculos-por.html

Estas cifras de clasificación vienen en la parte superior izquierda de la tarjeta de ITV.

Ejemplo: un turismo para un particular tendrá varias clasificaciones como 1000, 1002 o 1033. La clasificación 1000 es la habitual en todos nuestros utilitarios.
10 por criterios de construcción: Automóvil Distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor
00 por criterios de utilización: (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).
02 por criterios de utilización: (denominación familiar) Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.
33 por criterios de utilización: (denominación todoterreno) Automóvil dotado de tracción a dos o más terreno ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

Un todoterreno con la clasificación 1033 es un turismo todoterreno.

El RD 1428-2003 Reglamento General de circulación en el artículo 48 dice:
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo51, son las siguientes:a) Para automóviles
En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículosderivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Por lo tanto para ese todoterreno con clasificación 1033 la velocidad máxima en autopistas y autovías por ser turismo es de 120 km/h.

A veces los todoterreno se homologan con clasificación 3133, en este caso sería:
31 vehículo mixto adaptable
33 todoterreno.

En este caso, al ser un vehículo mixto adaptable la velocidad máxima en autopistas y autovías sería de 100 km/h según el artículo 48 citado anteriormente. En vías fuera de poblado sería de 80 km/h (10 menos que un turismo), y en las de arcén de más de 1,5 m o más de un carril en cada sentido 90 km/h (10 menos que un turismo)

Además en el caso de una clasificación 31 vehículo mixto adaptable (para transporte, simultáneo o no de mercancías y personas) debe pasar la ITV con la siguiente periodicidad:

Hasta 2 años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.

Esto mismo de los límites de velocidad e ITV ocurre también si un monovolumen tiene clasificación 3100 o 3133.

Saludos.

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